Complemento semana santa
En esta semana estuvimos trabajando en un trabajo relacionado con las sociedades.
ASPECTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA CREACIÓN DE EMPRESA
Protección constitucional de la libertad de empresa
También
se denomina como libre iniciativa privada, la corte plantea que se concentra en
la facultad de participación en el mercado a través actividades empresariales
destinadas a oferta de bienes y servicios. De este modo esta garantía constitucional
se ha definido como aquella libertad que se reconoce a los ciudadanos para
afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para desarrollar
actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme
a las pautas de organización típicas del mundo económico contemporáneo con el
objetivo de obtener un beneficio o ganancia.
Definición
de empresa
Es una organización o ente
social que permite la distribución de los recursos capital, tierra y trabajo
(KTW), de una manera equitativa de tal forma que no nos permita el desperdicio
de recursos en los objetivos o metas propuestas. También vemos que es una
unidad socio-económica que se encarga de satisfacer necesidades, utilizando
recursos materiales y humanos.
Como adquirir la calidad
de comerciante
La calidad de comerciante se adquiere voluntariamente de
forma regular y profesionalmente, desarrollando un acto jurídico considerado
por la ley como un acto mercantil, aunque la actividad mercantil se ejerza por
medio de apoderado o intermediario.
Podemos ver claramente que el hecho que otorga la calidad de
comerciante es la realización de varias actividades de comercio de manera
profesional habitual y no ocasional.
Persona natural
Es
una persona que ejerce derechos y obligaciones a título personal. Al momento de
constituir una empresa, como persona natural asume todos los derechos y
obligaciones de la misma, lo que causa que la persona se responsabilice y
garantice, que el patrimonio y las obligaciones estén bajo su dependencia y su
observación como directo responsable de bienes y deudas de la empresa.
Persona jurídica
Una
persona jurídica es una razón social o una empresa que ejerce derechos y cumple
con obligaciones a nombre de la misma. Cuando se constituye una empresa a nombre
de persona jurídica, ella es la que se encarga de cumplir con todos los derechos y
obligaciones, no el dueño. De este modo en caso de una quiebra la empresa
asumirá todos los por menores y pagando en casos extremos con bienes o
servicios.
QUIENES SON COMERCIANTES
Y CUALES SON SUS OBLIGACIONES
En
el artículo 10 del código de comercio de Colombia
denomina como comerciante a las personas que profesionalmente desarrollan una
actividad que la ley establece como mercantil.
Las
obligaciones de los comerciantes se consideran como:
1.
A la publicación, por medio de la
prensa, de la calidad mercantil
2.
A la inscripción en el registro
público de comercio
3.
A mantener un sistema de Contabilidad
conforme al Artículo 33.
ARTÍCULO
33: RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL - TÉRMINO PARA SOLICITARLA. La
matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada
año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida
de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y
demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota
de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de
sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a
registro.
4.
A la conservación de la
correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante
ARTÍCULO
5o. APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL. Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar
el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar
los actos y convenios mercantiles.
CLASES DE
SOCIEDADES Y SU CONSTITUCION
Definición de sociedad comercial
Es
un contrato mediante el cual dos o más personas se unen para aportar dinero, bienes
materiales o trabajo, con el fin de crear una sociedad como empresa o una
persona jurídica, con el objetivo particular de obtener ganancias de dicha
empresa.
Constitución de las sociedades comerciales
La constitución de la sociedad se
manifiesta mediante un contrato,
firmado por los socios, en el que manifiestan su acuerdo y reglamentan sus derechos y obligaciones para con la sociedad
El instrumento del contrato es privado cuando se realiza personalmente entre los socios, sin intervención de ningún funcionario público. Cuando hay intervención de un escribano público y el contrato se protocoliza, el instrumento es público.
De todas maneras la sociedad solo se considera regularmente constituida al ser inscripta en el Registro Público de Comercio, dentro de los 15 días de su otorgamiento. Si hubiera sido realizado por instrumento privado, la inscripción se hará previa ratificación ante un juez, a menos que las firmas estén certificadas ante escribano público.
El instrumento del contrato es privado cuando se realiza personalmente entre los socios, sin intervención de ningún funcionario público. Cuando hay intervención de un escribano público y el contrato se protocoliza, el instrumento es público.
De todas maneras la sociedad solo se considera regularmente constituida al ser inscripta en el Registro Público de Comercio, dentro de los 15 días de su otorgamiento. Si hubiera sido realizado por instrumento privado, la inscripción se hará previa ratificación ante un juez, a menos que las firmas estén certificadas ante escribano público.
Contenido de la escritura de constitución
de las sociedades comerciales
1. El nombre y dirección de las personas que
intervengan como participantes, se deberá indicar su nacionalidad y documento
de identificación, con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o
escritura de que se deriva su existencia.
2. Clase o tipo de sociedad que se constituye y el
nombre de la misma.
3. La dirección de la sociedad y el de las distintas
sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
4. El objeto social, quiere decir la empresa o negocio de la sociedad, enunciando
de una manera clara y completa de las actividades principales.
5. El capital social, la parte del mismo que se
suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución.
En las sociedades por acciones deberá expresarse, el
capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones
representativas del capital.
6. La forma de administrar los negocios sociales, con
indicación de las atribuciones y facultades de los administradores.
7. La época y la forma de convocar y constituir la
asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la
manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;
8. Las fechas en que deben hacerse inventarios,
balances generales y la forma en que se
han de distribuir los beneficios o
utilidades de cada actividad social, con indicación de reservas que deban hacerse.
9. La duración precisa de la sociedad y las causales de
disolución anticipada de la misma.
10. La forma de hacer la liquidación, cuando se disuelve
la sociedad, indicando los bienes que han de ser restituidos o distribuidos en
especie.
11. Si hay diferencias entre los asociados o con la sociedad, con motivo
del contrato social, se someten a
decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma
de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.
12. El nombre y dirección de las personas que han de
representar legalmente a la sociedad, confirmando sus facultades y
obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato,
a todos los asociados.
13. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal,
cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.
14. Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole
de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a
que da origen el contrato.
Causales de disolución de las sociedades
comerciales
1. Por la
expiración del termino establecido para su duración.
2. Por la falta o
cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de conseguirlo.
3. Por el
cumplimiento de ese objeto.
4. Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre
convenio.
5.
Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo
264 cuando los socios no resuelven
reintegrarlo o limitarlo al existente.
6.
Por la decisión de los socios.
7.
Por la incorporación a otra sociedad.
Una de las causales de disolución o liquidación de una
sociedad, es la reducción de su patrimonio por debajo del 50% del capital.
95% o más de las acciones que pertenezcan a un solo accionista y cuando
sucedan perdidas que disminuyan el patrimonio neto por debajo del 50% del
capital suscrito.
ESCRITURA
PÚBLICA
Una escritura pública es un
documento que se hace constar ante un notario público, dando fe de la capacidad
jurídica de los aspirantes su contenido y la fecha en que fue realizado.
Contiene una o más declaraciones de las personas que intervienen en un
contrato, se debe tener en cuenta que el objetivo de la escritura pública es
formalizar los bienes en posesión de dicha sociedad.
MINUTA SOCIEDAD LIMITADA
En
la ciudad de Bogotá, en el departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia,
a dos de abril de dos mil doce el señor Edison Yesid Martin Sosa identificado con cedula de ciudadanía
1’022.348.806 de Bogotá la señora María Estefani Cristancho Lombo identificada
con cedula de ciudadanía 1’031.126.504 de Bogotá y la señora Claudia Marisela
Martin Sosa con cedula de ciudadanía 1’030.615.811 obrando en nombre propio,
manifestaron que constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual
se regirá por las normas establecidas en el código de comercio y en especial
por los siguientes estatutos:
Articulo
1.
Nombre o razón social: la sociedad se denominara “Kairos Limitada”.
Articulo
2. Domicilio:
El domicilio principal será en la ciudad de Bogotá, Departamento de
Cundinamarca, Republica de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer
sucursales, en otras ciudades del país y en el exterior.
Articulo
3. Objeto
Social: la compañía tiene por objeto social: la fabricación, producción,
comercialización y diseños exclusivos en cuero. En el desarrollo de tal objeto
puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o con participación de
ellos toda clase de comercio sobre bienes muebles o inmuebles y construir
cualquier clase de gravamen ( obligación que pesa sobre alguien ), celebrar
contratos con personas naturales o jurídicas, efectuar operaciones de
prestamos, cambios, descuentos, cuentas corrientes, dar o recibir garantías y
endosar, adquirir y negociar títulos valores.
Articulo
4.
Duración de la sociedad: se fija en 10 años, contados desde la fecha de
otorgamiento de la escritura, la junta de socios podrá mediante reforma
prolongar dicho termino o disolver extraordinariamente la sociedad, antes que
dicho termino expire.
Articulo
5. El
capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.
Articulo
6.
Cuotas: El capital social se divide en diez cuotas o acciones de un valor
nominal de un millón de pesos, capital y cuotas que se encuentran pagadas en su
totalidad de la siguiente forma: el socio Edison Martín suscribe el veinticinco
por ciento en ocho cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de
$2.500.000. La socia Estefani Cristancho suscribe el veinticinco por ciento en
ocho cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $2.500.000. La
socia Claudia Martín suscribe el veinticinco por ciento en ocho cuotas de valor
nominal y paga en efectivo el valor de $2.500.000. Así loa aportes han sido
pagados íntegramente a la sociedad.
Articulo
7.
Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al
monto de sus aportes.
Articulo
8.
Aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentado por nuevos
aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación
que se hicieron d utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.
Articulo
9.
Cesión de cuotas: las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de
os socios no están representadas por títulos, ni son negociables en el mercado,
pero si pueden cederse. La cesión implicara una reforma estatutaria y la
correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente
y el cesionario.
Articulo
10.
Administración: la administración de la sociedad corresponde por derecho a los
socios, pero estos convienen en delegarla a un gerente, con facultades para
representar la sociedad. Esta delegación no impide que la administración y
representación de la sociedad, así como el uso de la razón social se somete al
gerente, cuando los estatutos así se exijan según la voluntad de los
socios. Se requiere para su validez el
consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio de los siguientes
actos o funciones: Disponer de una parte de las utilidades liquidas con destino
a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la
distribución de utilidades.
Articulo
11.
Reuniones: la junta de sonios se reunirá ordinariamente tres veces al mes, tres
de los cuatro viernes que posee el mes a las 8:00 am en las oficinas del
domicilio de la compañía.
Articulo
12. Votos:
en todas las reuniones de la junta d socios, cada socio tendrá tantos votos
como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por numero plural
de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halla
dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos estatutos se
requiera unanimidad.
Articulo
13. La
sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazara en sus faltas
absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios para periodos de
un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removido a voluntad de los
socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la
administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón
social con las limitaciones contempladas en estos estatutos:
»La
representación legal de la empresa.
»Estar
al tanto del total y buen funcionamiento de la empresa.
Controlar
la calidad de los productos
Articulo
14.
Inventarios y balances: mensualmente de hará un balance de prueba de la
sociedad. Cada año a 20 de diciembre e cortaran las cuentas, se hará un
inventario y se formara el balance de la junta de socios.
Articulo
15. Reserva
legal: aprobado el balance y demás documentos, de las actividades liquidas que
resulten se destinara un 10% de reserva legal.
Articulo
16. La
sociedad se disolverá por:
1.La
expedición del plazo señalado para su duración.
2.La
perdida de un 50% del capital aportado.
3.Por
acuerdo unánime de los socios.
4.Cuando
el numero de socio se exceda de veinticinco.
5.Por
demás causales señaladas en la ley.
Articulo
17. Liquidación:
disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente salvo que la
junta de socios resuelva designar uno o mas liquidadores con sus respectivos
suplentes cuyos nombramientos deberán registrarse en la cámara de comercio del
domicilio de la ciudad.
De
esta manera se debe detallar toda la información referente a la sociedad con
cada uno de lo aspectos mencionados en el contenido básico.
NOTA:
Los
artículos de los estatutos, deben ser normas de carácter permanente y general
deben constituir reglas estables que no requieran de ajustes.
En
cuanto al diseño de los estatutos puede redactarse todos los artículos para los
estatutos que se conviertan en un limitante para el desarrollo de la empresa en
lo relativo a operaciones comerciales o administrativas.
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